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Repudio a las maniobras ilegales que atentan contra los derechos docentes en la UNVIME

Desde la FEDUN denunciamos la grave situación por la que atraviesa el compañero docente de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, Pedro Alfredo Velasco, afiliado al Sindicato de Docentes Universitarios de la Provincia de San Luis (SINDUPSL), a quien las autoridades de esa universidad cesaron en su cargo, desoyendo las normativas protección laboral aplicada por el Gobierno nacional en este duro contexto de pandemia. Ya se presentó un amparo a la Justicia Federal. 

Este hecho, grave en sí mismo, ya que vulnera los derechos, tiene un tinte de sospechosa persecución política que lo agrava más aún: Velasco era candidato a delegado de la única lista presentada y comunicada a la Universidad el 10/03/2020. 

Como Federación queremos manifestar nuestro repudio a estos hechos que ni siquiera respetan la institución de la tutela sindical que le otorga protección, según lo establece el art. 50 de ley de asociaciones sindicales “A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses.”.

Cabe recordar que el docente en cuestión estaba amparado por la última Acta de Paritaria firmada que reza en su punto 9 sobre las designaciones docentes que “en función de la suspensión de los plazos administrativos producto del COVID 19, se prorrogarán aquellas designaciones docentes de cualquier carácter vigentes a la fecha de comienzo de la emergencia y mientras se mantenga la situación de excepcionalidad impuestas por la pandemia del COVID 19”.

Ya en el Decreto Presidencial 329/2020, se dispuso: “Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.”

Otra fuerte irregularidad se presenta en el llamado a concursos docentes de cargos vacantes y nuevos cargos, que se están llevando adelantes por fuera del Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales (CCT), sin reunir los requisitos de Fondo y Forma, en una clara violación de toda normativa.

En relación a esto, existe también una irregularidad en los métodos de elección del Jurado, que se torna arbitraria, ya que no interviene un Consejo ni se sortea el jurado, y en todos los casos los seleccionados responden a la Coordinadora de Carrera, a la Directora de Escuela y a la Directora de Departamento. Este espíritu contradice la Ley de Educación Superior, siendo plausibles de ser objetables las decisiones finales, no siendo transparente el procedimiento reglamentado mediante esa modalidad.

Tampoco se respeta, en el llamado a concurso, según lo establece el CCT en el Capítulo III / Artículos 11 y 14. Pareciera que el  Rector desconoce que CCT  ostenta Supremacía Constitucional desde el 18/06/2018, y que ningún reglamento ni Estatuto Universitarios pueden vulnerar los derechos consagrados en él.