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17/07/2020

Con maniobras antidemocráticas, impiden a SUDUNS la participación en la vida gremial de su universidad Nacional del Sur

El Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional del Sur (SUDUNS), gremio de base de la FEDUN, denunció en un comunicado la actitud autoritaria y antidemocrática de la que son objeto por parte de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur (ADUNS), que impidió la rubrica un acuerdo paritario local, atribuyéndose facultades que no le corresponde, y atentando contra la libertad de representación gremial de los docentes.

Tal como lo establece la paritaria nacional, SUDUNS había participado activamente de la mesa paritaria de su universidad, para brindar soluciones al régimen de licencias en tiempos de pandemia. Incluso, realizó un aporte importante tendiente a evitar dilaciones en las respuestas de las autoridades departamentales a las solicitudes docentes. Es lamentable que desde ADUNS se arroguen una facultades que solo corresponden al Ministerio de Trabajo y a la gestión universitaria.

Repudiamos estas maniobras oscuras que van en contra de la pluralidad, la organización libre de los trabajadores y la defensa de los docentes en sus derechos inalienables, entre ellos la posibilidad de agruparse sindicalmente, y que buscan impedir la participación de SUDUNS en la vida gremial de la universidad.

No obstante, los atropellos de los que son objeto no hacen más que reforzar el apoyo que desde la FEDUN brindamos a SUDUNS, a la vez que acompañamos la iniciativa que amplía el régimen de licencia, de cuya modificación ha participado activamente a pesar de las trabas que algunos intentan imponerles, así como todo el trabajo que llevan adelante en la defensa de los derechos de los y las trabajadores docentes.

A continuación compartimos las modificaciones mencionadas:

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Modificar el artículo 5º de la Resolución R-172/20, ratificada por Resolución CSU-139/20, quedando su texto redactado del siguiente modo: “Artículo 5º: Se exime del deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal docente y nodocente, permanente o contratado, con excepción del personal convocado específicamente para garantizar actividades esenciales, manteniéndose la obligación de realizar su tarea habitual u otra análoga desde su domicilio, cuando sea posible.

En cada caso establecerá con su superior jerárquico las condiciones en que dicha tarea será realizada y cumplirá las indicaciones emanadas de aquél. En el marco de la buena fe contractual, y como derecho de el/la trabajador/a, podrá consensuar con su superior jerárquico dentro de las 48 horas hábiles de formulado el pedido, la suspensión total o parcial de la modalidad remota de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:

– Falta de, o dificultades con, la infraestructura y/o el equipamiento requeridos para el trabajo a distancia.

– Atención de menores de edad y/o adultos mayores convivientes, y/o personas a cargo que demanden cuidados especiales.

En el caso particular del personal docente, si se presentaran impedimentos insalvables para el desarrollo de parte o del total de una asignatura, el/la o los/las docentes acordarán con el/la Director/a Decano/a del Departamento o el/la Director/a de la Escuela la postergación eventual del dictado de los contenidos correspondientes.

En caso de no existir acuerdo resolverá el órgano que corresponda y, eventualmente, se seguirá la vía recursiva.”